2. ¿Debo comunicar a la Comunidad mi domicilio para notificaciones?
- Sí. Establece el art. 9 h) LPH que cada propietario deberá comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad.